IV.3o.A.T.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL. EL HECHO DE QUE UN DICTAMEN SEA SIMILAR A OTROS, EN CUANTO A LA FORMA, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LE PUEDA CORRESPONDER UN VALOR IGUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 762
La circunstancia de que un dictamen rendido por un perito, sea similar en cuanto a su forma a los rendidos por el mismo perito en relación a diversos actores, es insuficiente para considerar que a todos los dictámenes les pueda corresponder un valor igual, pues es claro que el valor de un peritaje depende exclusivamente del contenido de éste y de las razones que se expongan en el mismo, siendo indiscutible que puede haber dictámenes que se parezcan en cuanto a su estructura pero diferentes en su contenido, pues en ellos se dictaminan diferentes cuestiones y se exponen razones distintas, tratando de sustentar sus consideraciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/99. Ismael Puente Hernández. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.