III.1o.P.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. NEGATIVA A ACORDARLA FAVORABLEMENTE. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 399
La
fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo
establece la procedencia de la queja en contra de las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o el incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión. Ahora bien, el acuerdo mediante el cual el juez de Distrito no tiene a la parte quejosa ampliando la demanda de garantías promovida en el juicio constitucional, propiamente entraña un desechamiento y como tal, admite de manera expresa el recurso de revisión, según lo dispuesto por la
fracción I, del artículo 83 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/95. Javier Hernández Rivera. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 18/95
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 21/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 32, con el rubro: "
AMPLIACION DE UNA DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISION, CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN
."