X.1o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPARECENCIA. ORDEN DE, NO DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO SE DICTA EN UNA MISMA RESOLUCION DONDE EXISTEN DENUNCIADOS HECHOS DE DOS TIPOS PENALES, EN EL QUE SE CASTIGUE UNO CON PENA CORPORAL Y EL OTRO CON PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 416
Si bien resulta cierto que conforme a lo que establece la Jurisprudencia número 1a.2/92, publicada en las páginas 11, 12 y 13 de la Gaceta número 54 del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de junio de mil novecientos noventa y dos, bajo el rubro: "
COMPARECENCIA. ORDEN DE, PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS
", tratándose de una orden de comparecencia, el interesado debe previamente agotar el recurso o medio de defensa que procede antes de ocurrir al juicio de garantías, ya que éstas son emitidas cuando se trata de delitos que no están sancionados con pena corporal, para los que se prevé pena alternativa, y su finalidad es que el indiciado ocurra ante la presencia judicial a rendir su declaración preparatoria; sin embargo, debe existir una excepción a ese criterio cuando dicha orden de comparecencia se encuentra inmersa dentro del auto en el que se dicte una orden de aprehensión, toda vez que se trata de una resolución en la que se analizan los mismos hechos, como en la especie, en que éstos acreditan los elementos de dos tipos penales, que pueden ser el de despojo y amenazas, sancionados con pena corporal, y el de lesiones, que se castiga con pena alternativa, y este último dio margen a la orden de comparecencia, por lo que en ese caso, el juez federal debe analizar en forma íntegra la resolución reclamada, ya que no se trata de un solo acto y no puede obligarse al quejoso, a que, por un lado, promueva el recurso ordinario procedente contra tal auto, y por el otro, el juicio constitucional, sino que debe estudiarse en su totalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/95. Timoteo Gallegos López. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.