IV.2o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCERO, PROMOVIDO EN UNA CAUSA PENAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 461
El medio legal eficaz para combatir en la vía constitucional una sentencia de segunda instancia que resuelve el incidente de responsabilidad civil contra tercero, promovido dentro de una causa penal, lo es el amparo directo por disposición expresa del artículo
44, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, que fija la competencia del órgano colegiado de control constitucional en tratándose del amparo directo instaurado contra las resoluciones dictadas en incidentes de esa naturaleza, pues la razón de ser de la disposición invocada radica en que la sentencia recaída en dicho incidente participa de la misma naturaleza de toda sentencia definitiva, cuya definición, para los efectos del amparo directo, se encuentra en el artículo
46 de la Ley de Amparo
, conforme al cual tienen ese carácter las resoluciones que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya que dirime la contienda suscitada con relación a la procedencia de una reclamación sobre reparación del daño, condenando o absolviendo al demandado, en términos del artículo 479 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, naturaleza que no modifica el hecho de que tal resolución sea pronunciada en un incidente y no en un juicio, en tanto esa diferencia es más formal que sustancial, puesto que su connotación obedece, exclusivamente, a que su planteamiento sobreviene dentro de la causa penal, pero siguiendo el trámite con las etapas propias de un juicio, según lo revelan los artículos 473 a 479 de la ley procesal invocada, ya que principia con la demanda, se da vista al demandado para los efectos de la contestación, se abre un período probatorio, se pasa a la fase de alegatos y concluye con la sentencia, misma que es recurrible en apelación, parangonándose en eso al juicio que se intenta en la vía civil cuando el afectado no promueve en el proceso penal el citado incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/95. Líneas de México, S. A. de C. V. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.