VIII.2o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DENIEGA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 493
Es improcedente el juicio de garantías promovido por el ofendido en contra de la resolución que confirma el auto que negó la emisión de la orden de aprehensión, puesto que, en tratándose de actos de autoridad restrictivos de la libertad personal, únicamente el afectado, contra quien se dirige el acto, puede hacer valer la acción constitucional; por tanto, el ofendido o supuesto pasivo del delito, sólo puede promover el juicio de garantías cuando el caso se encuentre en alguna de las hipótesis previstas por el artículo
10 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/95. María de los Angeles Herrera Delgado. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 7/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 17, con el rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO
."