III.3o.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. LOS REQUISITOS FALTANTES PUEDEN SER LLENADOS POR SU LEGITIMO TENEDOR SOLO HASTA ANTES DE LA PRESENTACION PARA SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 497
El artículo
15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, dispone: "Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago." La simple lectura del precepto pone de manifiesto que sí existe un límite para subsanar las menciones o requisitos no expresados en un título de crédito, el cual es precisamente "hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago." Dado que los pagarés no se presentan a aceptación, es indudable que sólo les puede ser aplicada la parte del artículo aludido relativa a "para su pago"; esto es, un título de crédito de tal naturaleza puede ser llenado en cuanto a requisitos que en el momento de su expedición se hubieran omitido pero únicamente hasta antes de ser presentados "para su pago".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1099/94. Manuel Cabral González. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.