I.7o.T. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LOS ESTIMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD NO INTEGRAN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 312
El Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente en el bienio 1991-1993 contiene en sus artículos
91 y 93
, las prestaciones correspondientes a los estímulos de asistencia y puntualidad de sus trabajadores, sujetando su otorgamiento a que el empleado asista a laborar todos los días hábiles de la quincena y que registren habitualmente su asistencia, tanto en entrada como en la salida de labores de acuerdo a la jornada que les corresponda, así como aquellos que asienten diez veces su asistencia diaria hasta el minuto cinco. De lo anterior se desprende que los estímulos por asistencia y puntualidad no constituyen ingresos permanentes para los trabajadores, puesto que, para hacerse acreedores a ellos, deben asistir regularmente a sus labores y además en forma puntual, condiciones futuras e inciertas de las que depende su pago, puesto que si no se dan, tampoco se generó el derecho a percibirlas; por tanto, si los conceptos de referencia no se perciben permanentemente y por el trabajo desempeñado, sino por asistir a él y hacerlo puntualmente, éstos no pueden integrar el salario para efectos indemnizatorios.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9157/94. Alfonso Talamantes Trejo y otros. 31 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 9767/94. Javier Juárez Alcalá. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.
Amparo directo 10257/94. María del Rosario Aguirre Méndez y otro. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 5827/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 1787/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.