I.6o.C.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES LA VIA CONSTITUCIONAL CORRECTA PARA IMPUGNAR EL ACUERDO QUE TIENE POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION QUE SE INTENTE PARA DEBATIR EL AUTO QUE DESECHE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACION, PROPUESTO EN CONTRA DE UNA DETERMINACION EMITIDA POR EL RESOLUTOR NATURAL EN UN JUICIO MERCANTIL, CON EFECTOS DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 338
El amparo indirecto, es la vía correcta en contra del acuerdo que dicte la autoridad responsable en un juicio mercantil en que se declare improcedente el recurso de revocación que el inconforme intente para debatir el auto desechatorio del recurso de apelación por extemporáneo, con el que se impugne una resolución dictada por el juez natural, con efectos de sentencia ejecutoriada, toda vez que si bien es cierto que el auto que recae al recurso citado en primer término, es la última actuación dentro del procedimiento, también resulta que tal decisión no es la que pone fin al juicio, sino la que tiene por presentado en forma extemporánea el diverso de apelación con el que realmente se agota el principio de definitividad para efectos del amparo directo, por lo que, es evidente que, el acto reclamado no encuadra para los efectos de esta última instancia, en ninguno de los supuestos señalados en los artículos
44, 46 y 158
de la ley de la materia, los que establecen en qué situaciones se debe hacer valer el amparo uniinstancial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/95. Ana María Elena Sánchez Valdez viuda de Carr. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.