I.1o.T.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA CUESTION CONSTITUCIONAL PROPUESTA SE RESUELVE POR MAYORIA, EL VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO DISIDENTE NO TIENE ALCANCE DECISORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 405
Conforme al artículo
43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito se toman por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados. Luego la decisión de la litis constitucional, aun tomada por mayoría, tiene la fuerza de sentencia ejecutoria y el voto particular que en su caso se formule sólo constituye la expresión de la disidencia contra la resolución mayoritaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/95. Miguel Angel Silva Ríos. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.