1a./J. 54/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES DE DISTRITO DEL MISMO CIRCUITO, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL UNITARIO DE SU JURISDICCIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 165
Si bien es cierto que en el artículo
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en lo conducente se previene que corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales de la Federación; también es cierto que en el diverso numeral
29, fracción V
, de la misma ley en cita, se preceptúa que los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán: "... V. De las controversias que se susciten entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo ...". En este orden de ideas en el caso que el conflicto competencial se suscite entre Juzgados de Distrito que pertenezcan al mismo circuito, con fundamento en el precitado artículo 29, fracción V, de la señalada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el
Acuerdo General Número 16/98
, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, en vigor a partir del día primero de julio del año en curso, de conformidad con el artículo primero transitorio de dicho acuerdo; deberán remitirse los autos relativos al conflicto competencial al Tribunal Unitario de su jurisdicción. Sin que ello sea óbice el que inicialmente esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya admitido a trámite el conflicto competencial, tomando en cuenta que la disposición especial de referencia, que le da competencia a los Tribunales Unitarios para conocer de las controversias que se susciten entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, prevalece sobre la norma general establecida en el ya mencionado artículo 21, fracción VI de la Ley Orgánica a que se viene haciendo alusión.
Precedentes
Competencia 207/98. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en La Laguna, Estado de Coahuila y la Juez Primero de Distrito en el Estado de Durango. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Competencia 220/98. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango y el Juez Primero de Distrito en La Laguna, Estado de Coahuila. 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Competencia 194/98. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Durango y Segundo de Distrito en La Laguna, Estado de Coahuila. 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Competencia 222/98. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durando y el Juez Primero de Distrito en La Laguna, Estado de Coahuila. 5 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Competencia 204/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en La Laguna, Estado de Coahuila y la Juez Primero de Distrito en el Estado de Durango. 5 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Tesis de jurisprudencia 54/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.