2a. CLI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA. DEL CONFLICTO ENTRE UNA DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Y EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 423
De lo previsto en los artículos
106 de la Carta Magna
y
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se advierte que no se confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre el Tribunal Unitario Agrario y una dependencia del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de la Reforma Agraria, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, a más de que la legislación agraria respectiva tampoco prevé la existencia de algún órgano facultado para resolver dicho conflicto; consecuentemente y ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar ese tipo de controversias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo
17, segundo párrafo, de la Constitución Federal
.
Precedentes
Competencia 351/98. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, Ciudad Victoria, Tamaulipas y la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.