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III.1o.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO. CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS, ES COMPETENTE OTRO DEL MISMO CIRCUITO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 585

Precedentes

Competencia 3/96. Suscitada entre el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito y el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: José Luis González. Competencia 4/96. Suscitada entre el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito y el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rentería Dávalos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Competencia 5/96. Suscitada entre el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito y el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rentería Dávalos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Competencia 7/96. Suscitada entre el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito y el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. 20 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera. Competencia 8/96. Suscitada entre el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito y el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretario: Jesús Rentería Dávalos. Véase: Tesis número III.2o.P. J/5 , sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, página 682 de este mismo tomo V, febrero de 1997. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 4/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 17, con el rubro: " COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO CUANDO EN SU CIRCUITO EXISTEN VARIOS. RECAE EN OTRO DEL MISMO CIRCUITO ." Esta tesis contendió en la contradicción 11/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 31/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 29, con el rubro: " TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO SE LIMITA A LA MATERIA PENAL ."

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