I.3o.C.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. NO ES SUFICIENTE PARA INTEGRAR LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL FRACCIONES VIII Y XVIII, EL QUE LOS CONYUGES QUE VIVEN BAJO EL MISMO TECHO NO COMPARTAN EL LECHO CONYUGAL Y NO CUMPLAN CON EL DEBITO CARNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 147
Las causales de divorcio que señala el artículo
267 del Código Civil, en sus fracciones VIII y XVIII
, aun cuando ambas se refieren al abandono de domicilio conyugal, requieren para su configuración elementos distintos, pues, en tanto que en la primera habla de un abandono injustificado por más de seis meses, en la segunda se habla de un abandono por cualquier causa por más de dos años, esto es, en una se requiere la injustificación del abandono y en la otra, no se requiere justificación alguna, con tal de que sea mayor de dos años, pero, en ambas causales, y esto es lo principal, no se habla de convivir acorde a los fines del matrimonio, porque en ausencia de éstos, existen otras causales de divorcio. Es pertinente advertir, que la separación de cuerpos en contraposición al deber marital, no invocado como causal de divorcio, no puede asimilarse a alguna de las dos causales invocadas en la demanda, porque ambas son de naturaleza contraria, por ello es ilegal lo afirmado de que esas causales no son contradictorias ni se excluyen entre sí, por tanto, no es suficiente para integrar las causales en comento el que los cónyuges que viven bajo el mismo techo no compartan el lecho conyugal y no cumplan con el débito carnal, porque esto es motivo de una diversa causal de divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1026/95. Sergio Bermeo Martínez. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Manuel Rosales Silva.