I.11o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO COMO CAUSAL DE. APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1361
Aun cuando el vínculo matrimonial que une a las partes se haya establecido con anterioridad a la creación de la causa legal de divorcio prevista en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, con motivo de las reformas de diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de mayo de dos mil, y en vigor a partir del primero de junio de ese mismo año, ello no impide que con base en dicha causal pueda decretarse la disolución de ese vínculo matrimonial, siempre y cuando el término de más de un año de separación de los cónyuges no comprenda tiempo anterior a la expedición de la norma, sino que aquél sea contabilizado respecto de hechos acontecidos a partir de la vigencia de la misma, pues sólo así no se transgrede el principio de irretroactividad de la norma contenido en el artículo
14 constitucional
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DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2002. Cristina Beatriz Zepeda Carranza Trón. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.