XII.2o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, AMPARO POR FALTA DE. NO ES IMPROCEDENTE POR ESTAR EN TRAMITE LA APELACION CONTRA EL AUTO QUE APROBO EL REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 150
Si el quejoso reclama todas las actuaciones del juicio seguido en su contra, incluso la sentencia definitiva, alegando que no fue legalmente emplazado, y aparece que el propio quejoso compareció al juicio en la etapa de ejecución, apelando el auto que aprobó el remate, es incorrecto sostener que perdió el carácter de tercero extraño por haberse integrado voluntariamente a la relación procesal, y que el amparo es improcedente mientras no sea resuelto el recurso ordinario hecho valer. Las personas extrañas al juicio están en aptitud de acudir inmediatamente al amparo en defensa de sus derechos, sin necesidad de gestionar nada ante el juez del conocimiento, y si bien cuando realizan alguna promoción con la finalidad de que se revoque o modifique la resolución que les perjudica, se constituyen voluntariamente en partes en la controversia y deben asumir las consecuencias de la situación procesal en que se colocan, continuando su gestión hasta el final, para acudir al juicio de garantías hasta que se pronuncie resolución firme con motivo de dicha gestión, ello sucede siempre que la promoción o recurso puedan tener por efecto la revocación, modificación o nulificación del acto respectivo. El auto que aprueba el remate sólo se ocupa de examinar si se observaron o no los procedimientos relativos al mismo, tales como el avalúo, las convocatorias y la forma de celebrar la almoneda, pero nunca la validez o invalidez del emplazamiento, la cual no puede ser materia de dicho auto, pues en él no es jurídicamente posible decidir sobre la legalidad de actuaciones anteriores a la sentencia ejecutoria, ya que se opone a ello la autoridad de la cosa juzgada. Por lo mismo, el recurso interpuesto contra el auto aprobatorio del remate, de prosperar, no puede tener mayor consecuencia que la de provocar la insubsistencia del procedimiento de remate propiamente dicho, mas de ningún modo la de anular la sentencia definitiva y las actuaciones que le precedieron, por vicios en el emplazamiento; de ahí que el amparo no sea improcedente, siendo de agregarse que si la relación procesal se extingue con la sentencia, es erróneo considerar que el demandado se integre a dicha relación por comparecer en la etapa de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/94. Lilián Guadalupe Chávez González. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Tesis relacionadas
- ADJUDICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA APRUEBA DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
- SOBRESEIMIENTO. PROCEDE EL, SI LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA SE ENCUENTRA SUBJUDICE EN UN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO EL AUTO DE EXEQUENDO NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO.
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO EL AUTO DE EXEQUENDO NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO.