VI.2o.396 K (8a.)Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO EL AUTO DE EXEQUENDO NO FUE DICTADO CONTRA EL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1907
Aun cuando sea verdad que el auto de exequendum haya servido de antecedente para el embargo que el quejoso reclame, ostentándose como tercero extraño al juicio, si también es cierto que ese auto no fue dictado en contra del peticionario del amparo, sino que ahí se ordenó embargar bienes de quien figuraba como demandado en el juicio del que emanan los actos combatidos, es indudable, por lo mismo, que el auto de referencia, por sí solo no lesiona los intereses jurídicos del quejoso y debe al respecto sobreseerse en el amparo, por estarse en la hipótesis que contempla el artículo
73, fracción V
, en relación con el
74, fracción III
, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO (AHORA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo en revisión 267/91. Guadalupe Gómez Quintero y María Guadalupe González Gómez. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 416/90. Natalia Cruz Campillo. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez (Octava Época, Tomo VIII-diciembre, página 228).
Nota: Esta tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 520
, se cancela por instrucciones del propio Tribunal Colegiado.