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Artículo 10 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos de otros países solo pueden disfrutar de los derechos que les da esta ley si el país de ese barco también le da los mismos derechos a los barcos mexicanos. Además, todo esto tiene que cumplir con lo que dice la Constitución Mexicana y el derecho internacional. O sea, es como un "te doy si me das": México respeta a los barcos extranjeros solo si su país también respeta a los barcos de México.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El goce de los derechos que esta Ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el derecho internacional. LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 3 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.