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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que México solo va a aceptar los límites marinos que otros países pongan en el océano, como su mar territorial o zona económica, si se cumplen dos condiciones: primero, que esos límites sigan las reglas del derecho internacional (los acuerdos entre países), y segundo, que esos países también reconozcan los límites que México pone. En otras palabras, México no va a aprobar los límites de otros si ellos no respetan los de México. Es como un trato parejo entre naciones.

Texto oficial

ARTICULO 12.- El reconocimiento de la Nación a los actos de delimitación de las zonas marinas de otros Estados, se hará con estricto apego a las normas del derecho internacional y con base en la reciprocidad.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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