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Artículo 13 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno federal de México debe verificar que las autoridades mexicanas encargadas del tema sigan las reglas internacionales. Estas reglas dicen que los países que no tienen costa ni mar, como los que están rodeados de tierra, tienen derecho a tener su propia bandera para sus barcos. En pocas palabras, el gobierno mexicano tiene que asegurarse de respetar ese derecho de esos países.

Texto oficial

ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las autoridades nacionales competentes observen las normas internacionales aplicables que reconocen el derecho de los países sin litoral para enarbolar un pabellón. CAPITULO II De las Instalaciones Marítimas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.