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Artículo 14 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las islas artificiales, como las plataformas petroleras o estructuras que construye el ser humano en el mar, no generan su propio mar territorial. Eso significa que no puedes reclamar que el agua alrededor de ellas te pertenezca para uso exclusivo. Además, su presencia no cambia los límites que ya existen del mar territorial, la zona económica exclusiva o la plataforma continental de México. En pocas palabras, aunque el hombre ponga algo en el mar, eso no modifica los límites marítimos del país.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen Mar Territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del Mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma Continental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.