Artículo 15 de la LEY Federal del Mar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que México tiene el control total sobre cualquier isla artificial, construcción o estructura que esté dentro de su Zona Económica Exclusiva (el mar hasta 200 millas náuticas de la costa), su Plataforma Continental (la extensión del terreno bajo el mar) y sus Plataformas Insulares (terrenos alrededor de las islas). Esto significa que el gobierno mexicano puede aplicar sus propias reglas en esas áreas, especialmente en temas como aduanas (control de lo que entra y sale), impuestos, salud, seguridad y migración (quién puede estar ahí). En pocas palabras, nadie más que México puede decidir cómo funcionan esas instalaciones.
Texto oficial
ARTICULO 15.- La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.