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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México es el único que puede construir o dar permiso para construir islas artificiales, instalaciones o estructuras en el mar que pertenece al país. También puede poner las reglas para usarlas y operarlas. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Obras Públicas. En pocas palabras, nadie más que el gobierno puede decidir sobre lo que se construye en el mar mexicano, a menos que él lo autorice.

Texto oficial

ARTICULO 16.- La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.