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Artículo 17 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que cualquier obra que hagas en el mar mexicano, como construir, reparar o demoler instalaciones para buscar o extraer recursos del mar (como petróleo o minerales), o para dar un servicio público (como un puerto o un faro), debe seguir las leyes que están vigentes. También aplica para cosas de uso común, como muelles o instalaciones turísticas. En pocas palabras, no puedes hacer nada en esas zonas sin cumplir con los reglamentos actuales.

Texto oficial

ARTICULO 17.- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia. CAPITULO III De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.