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Ley
LEY Federal del Mar
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley solo se va a aplicar respetando todas las reglas de pesca que ya existen, tanto las principales como las que se deriven de ellas. Esto aplica para cualquier persona, sea mexicana o extranjera, que quiera usar o cuidar los recursos marinos vivos (como peces o crustáceos) en aguas de México. En pocas palabras, no se pueden saltar las normas de pesca ya establecidas.

Texto oficial

ARTICULO 18.- La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Mar (pág. 3) ↗

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