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Ley
LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma Chapingo va a crear las reglas para formar distintos grupos de personas (llamados cuerpos colegiados) que se encargarán de resolver asuntos de la escuela, como los temas de estudio y los trámites administrativos. Estos grupos van a estar formados por alumnos y por maestros o personal académico. En pocas palabras, la universidad decide cómo se arman esos equipos para tomar decisiones importantes dentro de la institución.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Universidad Autónoma Chapingo establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.

Ver texto oficial de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo (pág. 3) ↗

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