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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1180

Artículo 1180 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos oficiales de la Armada se encuentran en un puerto y tienen el mismo rango, el que acaba de llegar debe ir a visitar personalmente al que ya estaba. Si tienen diferente rango, el de menor categoría es quien tiene que hacer la visita primero. Si el oficial que llega es de igual o mayor rango que el que está en tierra, y ambos son generales, el que llegó está obligado a ir a visitarlo en persona. Pero puede mandar a su jefe de Estado Mayor (su asistente principal) para hacer la visita o devolver las visitas, siempre y cuando ese jefe tenga un rango menor que el suyo.

Texto oficial

Artículo 1,180.- En caso de que el Oficial General o Comandante que se encuentre en el puerto, sea de igual graduación al que llega, este último hará su primera visita personal al anterior; pero si son de distintas graduaciones, visitará primero el de menor categoría. Si el Jefe mexicano que llegue fuere Oficial General de igual o mayor graduación que el de tierra, siendo este Oficial General también, tendrá obligación de hacer la visita personalmente; pero podrá enviar al Jefe de su Estado Mayor en su representación a practicar dichas visitas o a devolver las recibidas, siempre que el rango del Jefe Militar sea inferior al suyo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 140 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 139) ↗

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