- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1181
Artículo 1181 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos jefes de gobierno lleguen a un lugar, deben visitarse en persona dentro del primer día (24 horas). Después, el que recibió la visita tiene que devolverla al otro jefe dentro del siguiente día (las siguientes 24 horas).
Texto oficial
Artículo 1,181.- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.