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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1181

Artículo 1181 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos jefes de gobierno lleguen a un lugar, deben visitarse en persona dentro del primer día (24 horas). Después, el que recibió la visita tiene que devolverla al otro jefe dentro del siguiente día (las siguientes 24 horas).

Texto oficial

Artículo 1,181.- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse en el curso de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, y se devolverá dentro de las veinticuatro siguientes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.