- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1182
Artículo 1182 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco mexicano llega a un puerto del país donde haya un Jefe de Zona, de Armas o Comandante Militar, debe seguir el mismo orden de visitas que ya se explicó antes. La primera visita tiene que ser al jefe de menor rango, y si varios tienen el mismo rango, se visita al que haya llegado primero. Esto es para que todo se haga de manera ordenada y respetuosa.
Texto oficial
Artículo 1,182.- Siempre que un buque mexicano llegue a un puerto nacional donde resida Jefe de Zona, o de Armas o Comandante Militar, se observará para el cumplimiento de las visitas el mismo orden que se ha prescrito en los artículos anteriores, debiendo hacer la primera visita al Jefe de menor graduación y en igualdad de grados el que llegue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.