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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1183
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1183

Artículo 1183 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos escuadras (grupos de barcos militares) se encuentren en el puerto, primero los jefes de cada escuadra se hacen una visita personal. Después de eso, cada comandante de barco de la escuadra que recién llegó tiene que ir a visitar, uno por uno, a cada comandante de barco de la escuadra que ya estaba en el puerto. Y esos comandantes que ya estaban tienen la obligación de devolver la visita, pero deben hacerlo dentro de las siguientes 24 horas.

Texto oficial

Artículo 1,183.- Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el Jefe de la Escuadra surta en puerto y el Jefe de la que llegue, cada Comandante de buque de ésta visitará a cada Comandante de buque de la primera. Estos deben corresponder la visita en el curso de veinticuatro horas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 140) ↗

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