- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1442
Artículo 1442 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un oficial de la Armada es dado de baja por mala conducta, no puede regresar al servicio por lo menos durante dos años. Para que lo dejen volver, tiene que demostrar que ya se portó bien y, cuando lo acepten, estará a prueba seis meses en el barco o lugar al que lo manden. Pero si lo corrieron por faltas o delitos graves que lo hagan indigno de pertenecer a la Armada, y ya fue juzgado y castigado por un tribunal, solo podrá regresar como Marinero y únicamente si hay una guerra con otro país.
Texto oficial
Artículo 1,442.- El Oficial General, Jefe u Oficial a quien se hubiere expedido patente de licencia absoluta por mala conducta, no podrá ser rehabilitado para volver al servicio, en dos años por lo menos, previa justificación de que se haya corregido, quedando por seis meses en observación en el buque o dependencia a que fuere destinado; pero si la licencia absoluta le hubiere sido expedida por faltas o delitos que le hicieren indigno de pertenecer a la Armada, juzgado y penado por Tribunal competente, no podrá volver al servicio sino en la clase de Marinero y sólo en caso de guerra extranjera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.