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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1444
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1444

Artículo 1444 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales generales, jefes y oficiales que ya no estén trabajando en la Armada porque pidieron su baja definitiva o están en un descanso obligado, no pueden aparecer en la lista oficial de rangos y jerarquías de la institución. Eso significa que, si te separaste del servicio, pierdes el derecho a que tu nombre esté en ese registro.

Texto oficial

Artículo 1,444.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que se encuentren separados del servicio por licencia absoluta o receso, no tendrán derecho a constar en el Escalafón General de la Armada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.