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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1581
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1581

Artículo 1581 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco principal (el que va al mando de toda la flota) va a empezar a navegar, debe indicar con señales la ruta que seguirán todos los barcos y cuáles se van a adelantar como exploradores. Antes de salir, debe dar instrucciones claras sobre cómo se van a organizar: la velocidad y la distancia que deben mantener entre ellos, dónde reunirse si algún barco se accidenta y se separa, y las señales que usarán de día y de noche tanto para navegar como para combatir.

Texto oficial

Artículo 1,581.- Al comenzar su navegación, hará el buque insignia las señales del rumbo que ha de seguir la Escuadra, y de los barcos que deban destacarse de avanzada; dando antes de zarpar las instrucciones necesarias para el arreglo del servicio, en las que se detallarán: el andar y distancia que han de mantener entre sí los buques, el punto de reunión en caso de accidente que obligue a alguno a separarse de la Escuadra, y las señales de día y de noche para navegación y combate.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 178) ↗

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