- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1581
Artículo 1581 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco principal (el que va al mando de toda la flota) va a empezar a navegar, debe indicar con señales la ruta que seguirán todos los barcos y cuáles se van a adelantar como exploradores. Antes de salir, debe dar instrucciones claras sobre cómo se van a organizar: la velocidad y la distancia que deben mantener entre ellos, dónde reunirse si algún barco se accidenta y se separa, y las señales que usarán de día y de noche tanto para navegar como para combatir.
Texto oficial
Artículo 1,581.- Al comenzar su navegación, hará el buque insignia las señales del rumbo que ha de seguir la Escuadra, y de los barcos que deban destacarse de avanzada; dando antes de zarpar las instrucciones necesarias para el arreglo del servicio, en las que se detallarán: el andar y distancia que han de mantener entre sí los buques, el punto de reunión en caso de accidente que obligue a alguno a separarse de la Escuadra, y las señales de día y de noche para navegación y combate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.