Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1583
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1583

Artículo 1583 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del buque debe vigilar que no se desperdicien los recursos. Tiene que obligar a los capitanes a no usar los equipos y materiales de manera innecesaria o exagerada. También debe pedirles que le informen siempre cuánta comida, armas y refacciones tienen a bordo, para saber si cada quién está haciendo bien su trabajo y estar listo para cualquier imprevisto. Además, debe evitar comprar cosas en el extranjero, a menos que sea realmente necesario para el servicio.

Texto oficial

Artículo 1,583.- Fijará de preferencia su atención en la economía de los gastos, exigiendo que los Comandantes de los buques no hagan consumo indebido de pertrechos. Cuidará que le tengan siempre al corriente de la cantidad de provisiones de boca y guerra en su dotación, y las de repuesto, para juzgar del celo de cada uno en este sentido y estar prevenido contra toda eventualidad, evitando la adquisición o compra de artículos en el extranjero, a menos que resulte positivo bien al servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.