- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1584
Artículo 1584 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante de un barco tiene que asegurarse de que el equipo y los materiales del buque solo se usen para lo que dicen los reglamentos, y nada más. También debe vigilar que ningún otro oficial que no sea el encargado pueda disponer de esos recursos o gastarlos. En pocas palabras, nadie puede echar mano de lo que hay en el barco si no es para lo que está autorizado, y solo los responsables pueden usarlo.
Texto oficial
Artículo 1,584.- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para los señalados en los Reglamentos, los pertrechos de los buques a su mando, ni que intervengan en su consumo otros Oficiales que los de cargo respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.