Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1584
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1584

Artículo 1584 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante de un barco tiene que asegurarse de que el equipo y los materiales del buque solo se usen para lo que dicen los reglamentos, y nada más. También debe vigilar que ningún otro oficial que no sea el encargado pueda disponer de esos recursos o gastarlos. En pocas palabras, nadie puede echar mano de lo que hay en el barco si no es para lo que está autorizado, y solo los responsables pueden usarlo.

Texto oficial

Artículo 1,584.- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para los señalados en los Reglamentos, los pertrechos de los buques a su mando, ni que intervengan en su consumo otros Oficiales que los de cargo respectivos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.