- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1585
Artículo 1585 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de un barco militar tiene que asegurarse de no gastar de más las municiones, bengalas, cohetes y otros materiales de guerra. Si en su barco ve que ya queda poca existencia de estos suministros, debe avisar de inmediato a la Secretaría de Marina. Además, tiene que explicar detalladamente por qué se usaron más de lo normal.
Texto oficial
Artículo 1,585.- Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra se haga con la mayor economía; y cuando en los buques de su mando haya escasa existencia de municiones, luces de señales, cohetes, o artificios, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Secretaría del ramo, informando en detalle acerca de las causas del consumo extraordinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.