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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1585

Artículo 1585 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un barco militar tiene que asegurarse de no gastar de más las municiones, bengalas, cohetes y otros materiales de guerra. Si en su barco ve que ya queda poca existencia de estos suministros, debe avisar de inmediato a la Secretaría de Marina. Además, tiene que explicar detalladamente por qué se usaron más de lo normal.

Texto oficial

Artículo 1,585.- Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra se haga con la mayor economía; y cuando en los buques de su mando haya escasa existencia de municiones, luces de señales, cohetes, o artificios, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Secretaría del ramo, informando en detalle acerca de las causas del consumo extraordinario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.