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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1586

Artículo 1586 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo o haces un contrato en el extranjero, primero tienes que pedir permiso a las autoridades navales para que lo aprueben, a menos que estés en una división, grupo o barco destacado, donde el comandante más antiguo o el del buque puede representarte. Ese comandante tiene que enviar después un informe detallado y firmado explicando por qué hizo la compra. Para comprar cosas o reparar partes importantes como motores o mástiles, el oficial encargado pide lo que se necesita, lo firman el comandante y el segundo, y luego el Jefe del Estado Mayor pide la autorización a las autoridades superiores. En ese proceso, el cónsul mexicano, el Jefe del Estado Mayor y el Contador General hacen un avalúo (calculan el valor) en la oficina del cónsul. En el caso de una división, grupo o barco solitario, la junta que hace el avalúo incluye al comandante más antiguo o del buque, al contador de mayor rango y al cónsul. En ambos casos se llena un formulario por cuadruplicado: dos copias van a la Secretaría de Marina, una se queda en el Consulado y la otra en la comandancia de la escuadra, división, grupo o barco.

Texto oficial

Artículo 1,586.- Las adquisiciones o contratos que se hicieren en el extranjero, deberán, antes de llevarse a efecto, sujetarse a su aprobación, salvo el caso de División, Grupo o buque destacados en el que lo representará el Comandante de mayor categoría o más antiguo, o Comandante del buque, quienes deberán remitirle, en primera oportunidad, copia detallada y certificada de la exposición de motivos de la adquisición. La secuela que deberá seguirse en compra, reparación de máquinas, arboladura o cualquiera otra obra de notoria necesidad para el buen servicio, será la siguiente. El Oficial de cargo respectivo, hará el pedido de los efectos que necesite o de las reparaciones que hayan de hacerse, el que visado por el Comandante y Segundo, pasará al Jefe del Estado Mayor, quien recabará la aprobación superior, valorándose en la oficina del Cónsul de la República por una Junta compuesta de éste, del Jefe del Estado Mayor y del Contador General. En División, Grupo o buque suelto, la Junta se compondrá: del Comandante más antiguo o Comandante del buque, del Contador de mayor categoría y del Cónsul. En ambos casos se formará una nota por cuadruplicado, remitiendo dos ejemplares a la Secretaría del ramo, otro quedará archivado en el Consulado, y el cuarto en la Comandancia de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 179) ↗

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