Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1587
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1587

Artículo 1587 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya un cónsul mexicano en el lugar, los trámites los hace un grupo formado por el jefe militar de la zona, el contador y el comandante de mayor rango. Este grupo debe hacer los contratos de la manera que más beneficie al dinero del gobierno (el Erario). Si se trata de un barco suelto y tampoco hay cónsul, el grupo será el comandante, el contador y un oficial a cargo. Revisar y vigilar los productos o trabajos del contrato les toca a los oficiales encargados, y ellos tienen que avisarle al comandante si ven algún defecto; si por descuido o falta de atención no lo hacen, serán responsables de lo que salga mal.

Texto oficial

Artículo 1,587.- En lugares en que no haya Cónsul de la República, estas diligencias se llevarán a efecto en presencia de una Junta, compuesta del Jefe del Estado Mayor, Contador y Comandante más antiguo o caracterizado, la cual procurará formular los contratos con la mayor ventaja para el Erario. En caso de buque suelto, donde no haya Cónsul, la Junta se formará del Comandante, Contador y un Oficial de cargo. La recepción, vigilancia e inspección de los artículos u obras, motivo del contrato, se harán por los Oficiales del cargo respectivo, quienes estarán obligados a manifestar al Comandante cualquier defecto que notaren, siendo responsables de los resultados, si por ignorancia, omisión u otra causa no hubieren usado del celo debido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.