- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1588
Artículo 1588 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la armada está en un puerto mexicano y no hay una tienda o almacén naval, o si hay una emergencia tan urgente que no da tiempo de pedir permiso a la Secretaría, el Comandante en Jefe puede comprar lo que se necesite o mandar a reparar el barco. Primero, el contador de cada barco hace una lista de lo que se ocupa, y luego se junta todo en una sola lista. Después, se invita a proveedores a dar sus ofertas en sobres cerrados, y una junta formada por el Contador General, el Jefe de Hacienda (o quien lo represente) y dos oficiales navales veteranos elige la mejor oferta. Una vez elegida, se hacen cuatro copias del contrato: una para el vendedor, dos para la Secretaría y una para el archivo del Jefe del Estado Mayor. Si el barco solo está de paso, el oficial encargado hace su pedido, lo firman el Comandante y el Segundo, el contador le pone precio, y con el visto bueno del representante de Hacienda se compra o repara, y después se entregan los recibos.
Texto oficial
Artículo 1,588.- En los puertos nacionales donde no hubiere Arsenal o Depósito de efectos, o en aquellos casos de urgencia que no den tiempo para remitir los presupuestos a la Secretaría del ramo, procederá el Comandante en Jefe a la adquisición de aquellos efectos, y a la carena o reposición de sus buques, en la forma siguiente: Hará formar por el Contador de cada buque las relaciones de los efectos o reparaciones que se necesiten; dichas relaciones serán vaciadas en una general, con la que convocará postores bajo condiciones iguales, y éstos remitirán sus propuestas en pliegos cerrados a la Junta compuesta del Contador General, el Jefe de Hacienda, o autoridad que lo represente, y dos Oficiales de la Armada, de ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 180 de 210 los más caracterizados o antiguos. Acordada la contrata, se sacarán cuatro copias de ella: una para el interesado, dos para la Secretaría del ramo y la última quedará en el archivo del Jefe del Estado Mayor. Si la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, estuviese de paso, el Oficial de cargo correspondiente hará su pedido, el que visado por el Comandante y Segundo, se entregará al Contador para su valorización, y anotado por el representante de Hacienda respectivo, se adquirirán los efectos o se harán las obras, dando cuenta después de recabar los comprobantes necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.