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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1588

Artículo 1588 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de la armada está en un puerto mexicano y no hay una tienda o almacén naval, o si hay una emergencia tan urgente que no da tiempo de pedir permiso a la Secretaría, el Comandante en Jefe puede comprar lo que se necesite o mandar a reparar el barco. Primero, el contador de cada barco hace una lista de lo que se ocupa, y luego se junta todo en una sola lista. Después, se invita a proveedores a dar sus ofertas en sobres cerrados, y una junta formada por el Contador General, el Jefe de Hacienda (o quien lo represente) y dos oficiales navales veteranos elige la mejor oferta. Una vez elegida, se hacen cuatro copias del contrato: una para el vendedor, dos para la Secretaría y una para el archivo del Jefe del Estado Mayor. Si el barco solo está de paso, el oficial encargado hace su pedido, lo firman el Comandante y el Segundo, el contador le pone precio, y con el visto bueno del representante de Hacienda se compra o repara, y después se entregan los recibos.

Texto oficial

Artículo 1,588.- En los puertos nacionales donde no hubiere Arsenal o Depósito de efectos, o en aquellos casos de urgencia que no den tiempo para remitir los presupuestos a la Secretaría del ramo, procederá el Comandante en Jefe a la adquisición de aquellos efectos, y a la carena o reposición de sus buques, en la forma siguiente: Hará formar por el Contador de cada buque las relaciones de los efectos o reparaciones que se necesiten; dichas relaciones serán vaciadas en una general, con la que convocará postores bajo condiciones iguales, y éstos remitirán sus propuestas en pliegos cerrados a la Junta compuesta del Contador General, el Jefe de Hacienda, o autoridad que lo represente, y dos Oficiales de la Armada, de ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 180 de 210 los más caracterizados o antiguos. Acordada la contrata, se sacarán cuatro copias de ella: una para el interesado, dos para la Secretaría del ramo y la última quedará en el archivo del Jefe del Estado Mayor. Si la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, estuviese de paso, el Oficial de cargo correspondiente hará su pedido, el que visado por el Comandante y Segundo, se entregará al Contador para su valorización, y anotado por el representante de Hacienda respectivo, se adquirirán los efectos o se harán las obras, dando cuenta después de recabar los comprobantes necesarios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 179) ↗

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