- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1589
Artículo 1589 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco necesita reparaciones urgentes o cambios de tripulación en las capitales de los departamentos marítimos (como puertos importantes), tienen que consultar y pedir ayuda al Comandante General de esa zona. Al trato con este comandante se le debe dar el respeto que merece según su rango militar. En otras palabras, el mando naval local es quien autoriza todo lo relacionado con arreglos del barco y reemplazo de marineros.
Texto oficial
Artículo 1,589.- En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá para las reparaciones de los buques, reemplazo de bajas en las tripulaciones y demás auxilios, con el Comandante General de Departamento Marítimo, guardándole las consideraciones correspondientes, según su jerarquía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.