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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1589

Artículo 1589 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco necesita reparaciones urgentes o cambios de tripulación en las capitales de los departamentos marítimos (como puertos importantes), tienen que consultar y pedir ayuda al Comandante General de esa zona. Al trato con este comandante se le debe dar el respeto que merece según su rango militar. En otras palabras, el mando naval local es quien autoriza todo lo relacionado con arreglos del barco y reemplazo de marineros.

Texto oficial

Artículo 1,589.- En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá para las reparaciones de los buques, reemplazo de bajas en las tripulaciones y demás auxilios, con el Comandante General de Departamento Marítimo, guardándole las consideraciones correspondientes, según su jerarquía.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 180) ↗

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