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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1590
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1590

Artículo 1590 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay un puerto donde exista un almacén o depósito de la Armada que sea propiedad del gobierno federal, el comandante del barco debe tratar directamente con la autoridad que maneja esos almacenes. Así podrá pedir los refacciones o ayudas que necesite para los barcos que estén bajo su mando. En otras palabras, si tu barco está en un puerto con un arsenal federal, habla con el encargado de ahí para conseguir lo que ocupes.

Texto oficial

Artículo 1,590.- En los puertos donde hubiere Arsenal o Depósito de efectos navales de la propiedad federal, se entenderá con la autoridad de quien dependan esos Establecimientos, para obtener los auxilios o repuestos que necesiten los buques a sus órdenes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 180) ↗

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