- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1590
Artículo 1590 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay un puerto donde exista un almacén o depósito de la Armada que sea propiedad del gobierno federal, el comandante del barco debe tratar directamente con la autoridad que maneja esos almacenes. Así podrá pedir los refacciones o ayudas que necesite para los barcos que estén bajo su mando. En otras palabras, si tu barco está en un puerto con un arsenal federal, habla con el encargado de ahí para conseguir lo que ocupes.
Texto oficial
Artículo 1,590.- En los puertos donde hubiere Arsenal o Depósito de efectos navales de la propiedad federal, se entenderá con la autoridad de quien dependan esos Establecimientos, para obtener los auxilios o repuestos que necesiten los buques a sus órdenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.