- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1591
Artículo 1591 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de guerra de México llegue a un puerto de otro país, el comandante debe contactar inmediatamente al cónsul mexicano más cercano, ya sea mandando a su secretario o a un ayudante. También tiene que visitar a los embajadores o ministros mexicanos que estén en ese lugar, si es que los hay, y preguntarles o preguntar a los cónsules cuáles son las reglas de cortesía y protocolo del país para seguirlas al pie de la letra. En situaciones especiales, debe ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor rango que esté presente.
Texto oficial
Artículo 1,591.- En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto con el Agente Consular por medio de su Secretario o de un Ayudante, y visitará desde luego a los funcionarios diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores o Ministros Plenipotenciarios y Enviados extraordinarios. Con ellos o con los Cónsules, se informará respecto al ceremonial que rija en el país para sujetar a él su conducta, debiendo en casos determinados ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor categoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.