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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1591

Artículo 1591 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra de México llegue a un puerto de otro país, el comandante debe contactar inmediatamente al cónsul mexicano más cercano, ya sea mandando a su secretario o a un ayudante. También tiene que visitar a los embajadores o ministros mexicanos que estén en ese lugar, si es que los hay, y preguntarles o preguntar a los cónsules cuáles son las reglas de cortesía y protocolo del país para seguirlas al pie de la letra. En situaciones especiales, debe ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor rango que esté presente.

Texto oficial

Artículo 1,591.- En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto con el Agente Consular por medio de su Secretario o de un Ayudante, y visitará desde luego a los funcionarios diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores o Ministros Plenipotenciarios y Enviados extraordinarios. Con ellos o con los Cónsules, se informará respecto al ceremonial que rija en el país para sujetar a él su conducta, debiendo en casos determinados ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor categoría.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 180) ↗

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