- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1592
Artículo 1592 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay embajadores o cónsules mexicanos en el lugar al que llegues como barco o autoridad naval, tendrás que encargarle a un ayudante de tu equipo que vaya a visitar a las autoridades locales. Ese ayudante debe preguntar cómo son los modales y las costumbres para saludar o hacer cortesías, y tú siempre debes tratar a los demás exactamente como ellos te traten a ti. Aunque haya embajadores o cónsules presentes, igual debes mostrar respeto a las autoridades navales, militares y civiles del lugar. Además, cuando esas autoridades te hayan dado las atenciones de costumbre, tú harás tu primera visita acompañado de los diplomáticos o cónsules mexicanos.
Texto oficial
Artículo 1,592.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o Cónsules de la República, hará que un Ayudante de su Estado Mayor visite a la autoridad local para informarse de los usos y cambios de cortesías, debiendo siempre practicar la más estricta reciprocidad; y aun en el caso de la presencia de dichos agentes diplomáticos o consulares, mostrará el debido respeto a las autoridades navales, militares y civiles, y acompañado de aquéllas, hará su primera visita cuando se le hayan demostrado las atenciones de costumbre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.