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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1602
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1602

Artículo 1602 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una flota de barcos de guerra o buques esté estacionada en un puerto, bahía o canal, siempre debe tener un grupo de barcos pequeños y rápidos listos para vigilar. Estos barcos deben ir con armas ligeras y tripulaciones que sepan usar bien las señales de comunicación. Su trabajo es avisar inmediatamente si ven acercarse un barco enemigo o cualquier otra embarcación. Así se evita que los tomen por sorpresa y puedan reaccionar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 1,602.- Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en puerto, bahía, canal o surgidero, mantendrá siempre una avanzada de vapores rápidos ligeramente armados, cuyas dotaciones sean diestras en el uso de señales, a fin de que hagan las que correspondan al aproximarse el enemigo, o al avistar buque alguno, con objeto de evitar cualquiera sorpresa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 181) ↗

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