- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1602
Artículo 1602 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una flota de barcos de guerra o buques esté estacionada en un puerto, bahía o canal, siempre debe tener un grupo de barcos pequeños y rápidos listos para vigilar. Estos barcos deben ir con armas ligeras y tripulaciones que sepan usar bien las señales de comunicación. Su trabajo es avisar inmediatamente si ven acercarse un barco enemigo o cualquier otra embarcación. Así se evita que los tomen por sorpresa y puedan reaccionar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 1,602.- Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en puerto, bahía, canal o surgidero, mantendrá siempre una avanzada de vapores rápidos ligeramente armados, cuyas dotaciones sean diestras en el uso de señales, a fin de que hagan las que correspondan al aproximarse el enemigo, o al avistar buque alguno, con objeto de evitar cualquiera sorpresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.