- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1603
Artículo 1603 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que estás a cargo de un barco de la armada. Si estás fondeado o navegando y sospechas que el enemigo está cerca, o te preocupa que unos barcos enemigos estén cerca de la costa, debes tener siempre listas las calderas de vapor a presión. Esto es para que, apenas recibas una señal de alerta, puedas mover tu barco o toda la escuadra rapidísimo, sin perder tiempo.
Texto oficial
Artículo 1,603.- Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad del enemigo o tema el ataque de buques que sepa se mantienen cerca de la costa, hará que se conserve en la Escuadra la suficiente presión y vapor para que al primer aviso pueda maniobrar con la prontitud que requiera el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.