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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1604
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1604

Artículo 1604 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás al mando de un barco y crees que puede haber un ataque después de que oscurezca o cuando haya lluvias o nubes, tienes que tomar todas las medidas posibles para evitar que torpedos, barcos en llamas o cualquier otra arma usada para destruir tu flota te dañen. Para lograrlo, debes ordenar que los botes y lanchas de vapor estén listos y en sus puestos de vigilancia, bien ubicados para responder rápido.

Texto oficial

Artículo 1,604.- Siempre que presuma un ataque, después de puesto el sol o en tiempos lluviosos o nublados, deberá disponer se tomen todas las precauciones posibles contra torpedos, brulotes u otros aparatos en uso, que puedan emplearse en el plan de destrucción de sus buques, haciendo para esto que se estacionen convenientemente de guardia los botes y lanchas de vapor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.