- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1604
Artículo 1604 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás al mando de un barco y crees que puede haber un ataque después de que oscurezca o cuando haya lluvias o nubes, tienes que tomar todas las medidas posibles para evitar que torpedos, barcos en llamas o cualquier otra arma usada para destruir tu flota te dañen. Para lograrlo, debes ordenar que los botes y lanchas de vapor estén listos y en sus puestos de vigilancia, bien ubicados para responder rápido.
Texto oficial
Artículo 1,604.- Siempre que presuma un ataque, después de puesto el sol o en tiempos lluviosos o nublados, deberá disponer se tomen todas las precauciones posibles contra torpedos, brulotes u otros aparatos en uso, que puedan emplearse en el plan de destrucción de sus buques, haciendo para esto que se estacionen convenientemente de guardia los botes y lanchas de vapor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.