- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1605
Artículo 1605 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco militar de la flota que está bajo tu mando se descompone o sufre un daño grave (por ejemplo, si pierde las velas o el motor), y ya no puede seguir al resto de los barcos en la formación de batalla, tienes que hacer lo posible por sacarlo del fuego enemigo usando otro barco para remolcarlo. Si no se puede remolcar y hay riesgo de que caiga en manos del enemigo, debes destruirlo, pero antes pasas a toda la tripulación a otro barco que sí funcione. Si el comandante principal no se da cuenta de la emergencia o el caso es muy urgente, los jefes de división o grupos pueden tomar esa decisión por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 1,605.- Si algún buque de la Escuadra de su mando queda imposibilitado para mantenerse en línea y seguir los movimientos de aquélla, por estar desmantelado o averiado en su máquina, procurará, si es posible, hacerlo sacar a remolque del fuego, o destruirlo si está en peligro de caer en poder del enemigo, cuidando de transbordar la tripulación a cualquier otro de los que estén a sus órdenes; y si el Comandante en Jefe no hubiere notado el desastre o el caso fuere urgente, los Jefes de División o Grupos podrán tomar por sí esta determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.