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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1633
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1633

Artículo 1633 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el encargado de un barco, no puedes dejarlo tirado hasta que estés seguro de que se cumplieron todas las reglas para entregarlo a alguien más. Pero si por una guerra o una emergencia te ves obligado a abandonarlo, tienes que llevarte toda la información importante para poder explicar bien cómo administraste y comandaste el barco durante todo el tiempo que estuviste a cargo.

Texto oficial

Artículo 1,633.- No podrá abandonar la Escuadra sino cuando esté seguro de que se han observado las reglas concernientes a entrega de buques; y si por estar en guerra u otra emergencia, fuese precisado a hacerlo, llevará consigo todos aquellos datos necesarios para rendir cuenta exacta de su administración y mando, en todo el tiempo que lo desempeñó.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.