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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1773
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1773

Artículo 1773 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de la Armada necesite mover armas, herramientas, comida o cualquier cosa del Gobierno (que se llama "Fisco") a otra embarcación para llevarlos a su destino, se tiene que entregar todo con un recibo por escrito. El encargado del barco y los empleados que cuidan esos artículos son los responsables de lo que pasa con ellos. Esto aplica mientras los usan o los consumen durante el viaje. En palabras sencillas, es como cuando prestas algo y firmas un papel para que sepan que tú te haces cargo.

Texto oficial

Artículo 1,773.- Las armas, instrumentos, víveres y todo artículo del Fisco que sea necesario transbordar a una presa para su navegación al punto de su destino, se entregarán bajo recibo y responsabilidad del encargado de su mando, y de los empleados que los tuvieren encomendados para su cuidado y consumo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 198 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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