- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1773
Artículo 1773 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de la Armada necesite mover armas, herramientas, comida o cualquier cosa del Gobierno (que se llama "Fisco") a otra embarcación para llevarlos a su destino, se tiene que entregar todo con un recibo por escrito. El encargado del barco y los empleados que cuidan esos artículos son los responsables de lo que pasa con ellos. Esto aplica mientras los usan o los consumen durante el viaje. En palabras sencillas, es como cuando prestas algo y firmas un papel para que sepan que tú te haces cargo.
Texto oficial
Artículo 1,773.- Las armas, instrumentos, víveres y todo artículo del Fisco que sea necesario transbordar a una presa para su navegación al punto de su destino, se entregarán bajo recibo y responsabilidad del encargado de su mando, y de los empleados que los tuvieren encomendados para su cuidado y consumo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 198 de 210
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