- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1774
Artículo 1774 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien encuentra un barque haciendo cosas que solo puede hacer la Marina o los barcos autorizados para atacar a otros, pero no tiene los papeles oficiales que lo permitan, los oficiales y la tripulación serán considerados piratas. Eso significa que los pueden arrestar y quedarse con el barco de inmediato. En pocas palabras, si navegas haciéndote pasar por la Marina sin permiso, te van a tratar como criminal.
Texto oficial
Artículo 1,774.- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la Armada, o a los corsarios nacionales, sin las debidas patentes, sus Oficiales y tripulación serán tratados como piratas, apresándolo desde luego.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.