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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1774
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1774

Artículo 1774 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien encuentra un barque haciendo cosas que solo puede hacer la Marina o los barcos autorizados para atacar a otros, pero no tiene los papeles oficiales que lo permitan, los oficiales y la tripulación serán considerados piratas. Eso significa que los pueden arrestar y quedarse con el barco de inmediato. En pocas palabras, si navegas haciéndote pasar por la Marina sin permiso, te van a tratar como criminal.

Texto oficial

Artículo 1,774.- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la Armada, o a los corsarios nacionales, sin las debidas patentes, sus Oficiales y tripulación serán tratados como piratas, apresándolo desde luego.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 198) ↗

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