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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1775

Artículo 1775 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si México está en guerra con otro país, el Presidente decidirá qué parte del botín (lo que se capture del enemigo, como barcos o su carga) les toca a las tripulaciones de los barcos de guerra mexicanos o a los barcos particulares autorizados (corsarios). También se les recompensará si destruyen barcos enemigos con torpedos u otras armas. Solo si el enemigo tiene una armada muy fuerte que haga difícil atacar, se podrá dar a los captores el valor total del botín, pero nunca menos de la tercera parte de lo que valga, calculado por expertos o por lo que se obtenga en una venta. Ese botín incluye todo lo que lleve el barco, como su carga y equipo.

Texto oficial

Artículo 1,775.- Al declararse la guerra entre México y cualquiera otra nación, el Presidente de la República determinará la parte de presa que deba corresponder a las tripulaciones, bien sean de los buques de la Armada o de los corsarios nacionales, como asimismo a los que ejecuten la destrucción de los buques de guerra, transportes o mercantes enemigos por medio de torpedos u otro ofensivo cualquiera. Sólo en caso de ofrecer la nación extranjera, por la fuerza de sus armamentos navales, graves inconvenientes para dificultar las operaciones agresivas, se podrá señalar a los captores el importe total de la presa; pero en ninguna circunstancia ésta podrá ser menor de la tercera parte de su valor, verificada por tasación de peritos o del que resultare de su venta, si fuere buque mercante o de transporte. Se entenderá que en ella debe incluirse el cargamento y pertrechos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 198) ↗

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